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El Tribunal Supremo de EE. UU. rechaza la solicitud de derechos de autor para la IA, excluyendo las creaciones generadas exclusivamente por máquinas

¿Puede considerarse el arte generado por IA una «obra» en el sentido jurídico? Este caso, objeto de un amplio debate, ha llegado finalmente a su conclusión. En una sentencia dictada el lunes, hora local, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se negó a admitir a trámite un recurso de apelación relativo a la protección de los derechos de autor de las obras de arte creadas por IA. Esta decisión no solo confirma la sentencia inicial del tribunal inferior, sino que también establece de manera firme que, según la legislación vigente, las obras generadas exclusivamente por IA no pueden gozar de protección de derechos de autor.
La figura central de esta batalla legal fue el informático Stephen Thaler. Desde 2019, Thaler había intentado registrar los derechos de autor de una imagen titulada «A Recent Entrance to Paradise», creada por su sistema algorítmico. Sus solicitudes fueron rechazadas sistemáticamente por la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU., que alegó la falta de «autoría humana» de la obra. Esto llevó a Thaler a iniciar un prolongado proceso judicial contra dicha resolución.
El razonamiento del tribunal fue explícito. Anteriormente, un juez de un tribunal federal de distrito había declarado claramente que la «autoría humana» es un requisito fundamental del sistema de derechos de autor. Esto significa que, por muy sofisticada o técnicamente impresionante que sea una imagen generada por IA, si ha sido producida íntegramente por un algoritmo sin una aportación creativa sustancial por parte de un ser humano, no puede ser reconocida como propiedad intelectual protegida por la ley. Un tribunal de apelación confirmó esta opinión en 2025, y la negativa del Tribunal Supremo a conocer el caso consolidó de hecho el veredicto de que «la IA no tiene derechos de autor».
Para ofrecer una mayor orientación al mercado, la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. ha aclarado anteriormente que las imágenes generadas únicamente a partir de indicaciones de texto no pueden acogerse a los derechos de autor. Solo se puede conceder protección a elementos específicos de una obra cuando el creador pueda demostrar un nivel suficiente de «contribución creativa humana».
Esta resolución tiene un impacto significativo en el actual ecosistema del arte generado por IA. Aclara la distinción jurídica entre la creación de una máquina y la creación humana, enviando una señal clara tanto a los desarrolladores como a los artistas: en el marco de la ley de derechos de autor, la creatividad humana sigue siendo el elemento central indispensable.
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